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LA NUEVA VENTANA DE OPORTUNIDAD PARA REORGANIZAR EL PATRIMONIO CON MENOR CARGA TRIBUTARIA

16/12/2025

Recientemente fue sancionada la ley que instituyó el Régimen Especial de Actualización y Regularización Patrimonial (REARP). Este nuevo régimen permite, entre otras disposiciones, que los contribuyentes actualicen el valor de determinados bienes, como inmuebles y vehículos sujetos a registro, al valor de mercado, mediante el pago de una alícuota reducida del Impuesto sobre la Renta, significativamente inferior a la tributación estándar aplicable a las ganancias de capital. Además, la Ley nº 15.265/2025 ofrece la oportunidad de regularizar bienes y activos no declarados anteriormente, mediante el pago de un impuesto especial.



El programa busca corregir una distorsión del sistema tributario brasileño, ya que hasta ahora las personas físicas no podían actualizar en su declaración del impuesto sobre la renta el valor de adquisición de inmuebles y bienes muebles sujetos a registro. Como consecuencia, el valor declarado quedaba muy por debajo del valor de mercado y, en la venta, el impuesto recaía sobre una ganancia de capital en gran parte artificial, derivada únicamente de la inflación y de la valorización del bien.



Con el REARP, el gobierno permite que el contribuyente actualice el valor del bien al valor de mercado y pague ahora un impuesto reducido sobre esa diferencia. A cambio, el Estado anticipa una recaudación que solo ocurriría en una eventual venta futura, operación que muchos contribuyentes evitaban debido a la elevada carga tributaria.



El programa también incentiva el cumplimiento fiscal al ofrecer una vía para que bienes no declarados sean incorporados al impuesto sobre la renta, mediante el pago de impuestos y multas, ampliando voluntariamente la base tributaria.



Podrán beneficiarse de esta normativa, entre otros: (i) quienes pretendan vender inmuebles en el mediano plazo; (ii) holdings familiares; (iii) quienes posean bienes en el exterior o activos con costo histórico muy bajo.



La normativa establece que podrán adherirse al régimen los bienes muebles e inmuebles que integraban el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2024, así como los bienes de su propiedad a esa fecha que aún no hayan sido declarados.



Para la adhesión, la legislación exige la presentación de una solicitud que contenga la identificación del declarante y del bien, el valor informado en la última declaración del impuesto sobre la renta o en la contabilidad presentada anteriormente, y el valor actualizado del bien.



El impuesto se calculará sobre la diferencia entre el valor actualizado y el valor histórico declarado, aplicándose las siguientes alícuotas:



Persona física: 4 por ciento de Impuesto sobre la Renta;
Persona jurídica: 4,8 por ciento de Impuesto sobre la Renta Corporativo y 3,2 por ciento de Contribución Social sobre la Renta Neta.



En comparación, la venta de inmuebles u otros bienes está sujeta al impuesto sobre la ganancia de capital con alícuotas progresivas de entre 15 y 22,5 por ciento. Por lo tanto, la tributación estándar puede ser hasta cinco veces superior a la prevista en el REARP.



El pago puede realizarse en una sola cuota o en hasta 36 cuotas mensuales y consecutivas, siempre que cada una sea de al menos 1.000 reales. La primera cuota o el pago único deberá realizarse hasta el último día hábil del mes de presentación de la declaración, conforme reglamentación de la autoridad fiscal.



El REARP también permite la regularización de bienes y derechos no declarados, con remisión de determinadas obligaciones tributarias pasadas. No obstante, la regularización implica la tributación del valor incorporado al patrimonio al 31 de diciembre de 2024, con una alícuota del 15 por ciento, además de la multa correspondiente.



La ley prevé asimismo que, en determinados casos penales, la punibilidad podrá extinguirse si el pago total se efectúa antes de la sentencia condenatoria, sujeto al análisis del caso concreto.



Si el bien actualizado es vendido antes de cinco años en el caso de inmuebles, o de dos años en el caso de bienes muebles, el beneficio será revertido, aunque el impuesto ya pagado podrá compensarse con el impuesto debido en la venta.



En conclusión, la Ley nº 15.265/2025 abre una oportunidad relevante para alinear el valor patrimonial a la realidad de mercado con una carga tributaria significativamente menor, siendo una herramienta estratégica de planificación patrimonial y sucesoria.



Dupont, Spiller e Fadanelli queda a disposición para aclarar dudas y realizar análisis individualizados.

Eduardo Pinheiro Albi Anselmo,

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