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El STJ reconoce la validez de un poder firmado a través de Gov.br

19/02/2026

En una decisión publicada el 21 de enero de 2026, la Ministra Daniela Teixeira del Superior Tribunal de Justicia (REsp 2.243.445 – SP) estimó un recurso para reconocer como válido un poder otorgado por una cliente a su abogado, firmado electrónicamente mediante la plataforma Gov.br.



El caso, que tramita ante la Justicia Estatal de São Paulo, involucra una demanda contra el Banco Bradesco. Las instancias anteriores habían desestimado el poder, señalando indicios de litigación predatoria (en este caso, la presentación masiva de demandas similares), y exigieron que la demandante presentara un poder con firma física y reconocimiento notarial.



Sin embargo, la Ministra entendió que dicha exigencia constituía un formalismo excesivo, especialmente porque no existía evidencia concreta de irregularidad en la firma electrónica presentada. La decisión destacó que la firma electrónica avanzada (como la realizada a través de Gov.br), prevista en la Ley n.º 14.063/2020, es apta para garantizar la autenticidad e integridad del documento, pudiendo dispensar el reconocimiento notarial.



La resolución también reforzó que la exigencia de otras formalidades solo puede admitirse en situaciones excepcionales, como cuando exista impugnación específica o indicios concretos de falsificación de la firma electrónica.



Aunque la decisión demuestra un entendimiento creciente sobre la validez de los poderes firmados electrónicamente, aún no existe consenso en el Poder Judicial sobre el tema. En algunos casos, especialmente en la Justicia Laboral y en la Justicia Federal, todavía se observa mayor rigor, aceptándose usualmente únicamente la firma electrónica cualificada (es decir, con certificado digital emitido por la ICP-Brasil).



En resumen, la decisión representa un avance relevante para la modernización y desburocratización del proceso judicial, especialmente en la Justicia Estatal. No obstante, se recomienda cautela al elegir el tipo de firma electrónica, evaluando el tribunal y el contexto del caso concreto, a fin de evitar perjuicios procesales.



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Jéssica Postingher,

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